La Justicia bonaerense suspendió la Resolución 585/2026 y ordenó volver al cuadro tarifario anterior en los componentes provinciales. El fallo alcanza a EDELAP, la empresa que opera en el Partido de Magdalena.
La Justicia bonaerense frenó los aumentos en las tarifas de electricidad aplicados desde agosto y ordenó restablecer de manera inmediata el cuadro tarifario anterior para los componentes bajo jurisdicción provincial. La decisión alcanza a EDELAP, la distribuidora que opera en el Partido de Magdalena.
Las subas habían sido autorizadas por el gobierno de Axel Kicillof y el ministro de Infraestructura, Gabriel Katopodis, a través de la Resolución 585/2026. La medida cautelar fue dictada este viernes por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Bahía Blanca, a cargo de Agustín López Coppola, a partir de una presentación del Defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino.
El fallo alcanza a EDES, EDELAP, EDEA y EDEN, las cuatro distribuidoras sujetas a la regulación provincial. Quedan fuera Edenor y Edesur, que operan en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y dependen de la regulación del Gobierno nacional, y también las cooperativas eléctricas.
La resolución fijó un nuevo cuadro tarifario desde el 1° de agosto, con modificaciones en los componentes provinciales de la tarifa, principalmente el Valor Agregado de Distribución (VAD).
La Defensoría del Pueblo cuestionó que el Gobierno bonaerense no realizará una nueva audiencia pública ni habilitará un mecanismo formal de participación de los usuarios antes de disponer las subas.
La Provincia sostuvo ante la Justicia que una nueva audiencia no era necesaria. Argumentó que los aumentos forman parte de una etapa de transición tarifaria vinculada a la emergencia energética y que los criterios generales para determinar las tarifas habían sido discutidos en audiencias públicas realizadas en 2016.
El juez centró su análisis en el tiempo transcurrido desde aquellas instancias y cuestionó que una transición tarifaria pueda usarse para prolongar la falta de participación ciudadana.
“Hace diez años que no se realiza una audiencia pública. Pretender justificar constantes subas en una ‘tarifa de transición’ por tiempo indefinido desnaturaliza el derecho a la información de los usuarios”, sostuvo el fallo.

Uno de los principales argumentos de la resolución judicial es que los usuarios deben contar con información y participación antes de que se establezcan nuevos valores para un servicio público.
En esa línea, el fallo recuperó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso CEPIS, que estableció que la participación ciudadana no puede reducirse a una instancia meramente formal.
“En materia tarifaria, la participación de los usuarios no se satisface con la mera notificación de una tarifa ya establecida”, señala el texto.
El magistrado también citó el precedente “Negrelli” de la Suprema Corte bonaerense y remarcó que la información y la participación deben producirse antes de la decisión administrativa.
La resolución agrega: “No es posible predicar la legitimidad de un aumento tarifario sin que se haya previsto ni garantizado, de algún modo previo y eficaz, la información y consecuente participación de los usuarios en la toma de decisión”.
La cautelar suspendió los efectos de la Resolución 585/2026 y ordenó a las distribuidoras, entre ellas EDELAP, volver al cuadro tarifario anterior en los componentes provinciales.
Además, EDES, EDELAP, EDEA y EDEN deberán congelar los aumentos derivados de esa resolución y de cualquier otra posterior que no haya contado previamente con una instancia de participación de los usuarios.
El fallo también contempla las facturas que ya incorporaron el aumento suspendido. Si las distribuidoras cobraron esos montos, deberán reacreditarlos o imputarlos a favor de los usuarios en la próxima factura.
El juez consideró que existe peligro en la demora porque los nuevos valores ya se estaban cobrando o estaban próximos a trasladarse a las facturas. Sobre ese punto, la resolución advierte: “Cada nueva factura emitida bajo los valores cuestionados transforma una lesión preventiva en un perjuicio económico efectivamente consumado sobre los usuarios”.
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